Ley,779, Artículo # 47,49,51,75,82, reforma y más.
Artículos de la Ley N.º 779 Artículo 47 : Este artículo establece las penas principales y accesorias aplicables a los delitos contemplados en la ley, incluyendo la prisión perpetua revisable, la prisión, la privación de otros derechos, días multa y la multa. Artículo 49 : Clasifica las penas según su gravedad: Graves: prisión perpetua revisable, prisión e inhabilitación con pena máxima de cinco o más años. Menos graves: prisión e inhabilitación de seis meses hasta cinco años, privación de ciertos derechos, multas superiores a 90 días y trabajo comunitario superior a treinta jornadas. Leves: privación de derechos hasta un año, multas hasta 90 días y trabajo comunitario hasta 30 jornadas. Artículo 51 : Crea la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer, integrada por representantes de diversas instituciones estatales, con el objetivo de coordinar acciones para prevenir y erradicar la violencia ...